Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado.Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periocidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas,etc.
Cuando se habla de transporte, se conoce como Póliza de Fletamento o Charter Party (en idioma inglés).
Aportación económica que ha de satisfacer el Tomador a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro.
Los elementos que componen la prima són:
1.- Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
2.- Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
3.- Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz