Responsabilidad Civil
La Compañía reembolsará al asegurado las sumas que éste se viere legalmente obligado a pagar en virtud de su Responsabilidad Civil Extracontraactual provenientes directa e inmediatamente de accidentes relacionados con los riesgos amparados y en la cobertura del seguro.
La Compañía se obliga además, al pago de costas y gastos judiciales que se causen en los pleitos y actuaciones que sobrevengan, que sean regulados por sentencia judicial, o arreglo amistoso con el consentimiento expreso de la Compañía, siempre que el total de tales gastos sumados al valor de la indemnización no exceda del límite señalado como suma asegurada.
COBERTURA BÁSICA.
Responsabilidad civil extracontractual.
COBERTURAS ADICIONALES.
- Predios, labores y operaciones.
- Ascensores, bares y comedores, parqueaderos.
- Montacargas, grúas, carga y descarga.
- Guardias y celadores.
- Vallas, avisos y letreros.
- Responsabilidad civil del padre de familia.
- Responsabilidad civil por uso y explotación de industrias y negocios.
- Responsabilidad civil de productos.
- Responsabilidad civil profesional.
- Contratistas independientes.
- Responsabilidad civil cruzada entre contratistas.